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Suman 22 amparos presentados por ciudadanos contra cortes realizados por SIMAS

El Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial Federal (PJF) con sede en Piedras Negras, ha recibido un total de 22 juicios de amparo por particulares en contra del Sistema Municipal del Agua y Saneamiento (SIMAS) de ésta ciudad fronteriza, por el corte en el suministro de agua potable.

Las demandas de amparo se han presentado en dos tiempos diferentes, el viernes 10 de abril se recibieron un total de siete y durante el inicio de la presente semana se han entregado otros 15 procesos de juicio de amparo.

Cabe mencionar que las primeras cinco demandas presentadas la semana pasada, ya fueron admitidas y el juez federal otorgó la suspensión a favor de los demandantes para que se les restablezca el suministro del agua. Y se contempla que las 15 que se presentaron esta semana, corran con la misma suerte.

Situación por la cual el SIMAS deberá restablecer el suministro de agua y a su vez, la parte demandante deberá comprobar el pago del adeudo correspondiente.

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La admisión del juicio de amparo, deriva de que se trata de un aspecto contractual, por lo que se otorgó la suspensión a favor del municipio.

Es decir, se actúo de la misma forma en la que se atendió el juicio de amparo presentado por la administración municipal de Piedras Negras contra el SIMAS, asentado en el expediente 439/2026.

Como se recodará, Juan Marcos Dávila, titular del Juzgado Tercero de Distrito del PJF, dio a conocer que admitió la demanda de amparo tras realizar una ponderación y consideró que la admisión del juicio de amparo, deriva de que se trata de un aspecto contractual.

Recordó que hay un criterio de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tiene tres años de existencia y el cual obliga a todos los que otorgamos este tipo de suspensiones a favor de los contratantes del servicio, que deben exhibir el pago del adeudo correspondiente que existe.

Destacó que la medida se tiene que acatar de manera inmediata pero estará sujeta a qué el demandante presente la garantía del pago del supuesto adeudo.

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Fuente original: El Siglo de Torreón
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